Biblioteca insumisa

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Muchos recordaréis que el pasado 1 de agosto se publico en el BOE el “Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público.”

Todos los profesionales del mundo de las bibliotecas mostraron su amplio rechazo a dicho decreto. De una manera resumida os indicamos que este Real Decreto regula el pago de un canon para los autores por el préstamo de sus obras en las bibliotecas públicas.

Este canon no lo pagan directamente ni los usuarios ni las propias bibliotecas, sino que lo sufragan las Administraciones titulares de los centros. Las cuotas que sea aplican son 0,05 céntimos por cada usuario inscrito en una biblioteca que haga uso del servicio y a partir del 1 de enero de 2016 se añadirá 0,004 céntimos por cada obra. Cuando anteriormente se pagaba una tasa por la compra del libro y su uso, independientemente de los préstamos o usuarios.

Esta medida va en perjuicio de las bibliotecas públicas ya que sus presupuestos anuales se verán afectados y reducidos, lo que se traducirá en menos adquisiciones de libros y menor oferta de servicios y actividades en las mismas.

Citamos textualmente lo indicado por ANABAD Federación Española de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas “manifestamos igualmente nuestro rechazo a la implantación de este canon,: no sólo por lo que supone económicamente para la maltrecha situación de las bibliotecas, si no por cuanto obliga a las bibliotecas a pagar por el mero hecho de prestar aquellos servicios básicos que las leyes les confiere, poniendo así en peligro la propia esencia de la biblioteca y su supervivencia como servicio público.”

Desde la Biblioteca Frida Kahlo mostramos también nuestro más enérgico rechazo a esta medida y la implantación de dicho canon por lo que supone como retroceso del acceso libre y público a la cultura.

¡No a la privatización de la cultura!

Nota: Podéis consultar dicho Real Decreto en ESTE ENLACE